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El Ayuntamiento de Fuenmayor, ha aprobado un Reglamento para el fomento de la inversión que incentiva la instalación de empresas en nuestro pueblo. REGLAMENTO PARA EL FOMENTO A LA INVERSION Art. 1. Objeto Por el presente Reglamento, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, se establecen determinadas ayudas que, con la consideración de transferencia de capital, incentiven la instalación de empresas en el término municipal de Fuenmayor. Art. 2. Destinatarios Art. 3. Presentación
de solicitudes y documentación Para acogerse a las ayudas previstas deberá presentarse, junto con la solicitud la siguiente documentación: a) Descripción valorada de las inversiones a realizar
con indicación del programa de ejecución de las mismas. Art. 4. Cuantía de
las Subvenciones a) El 60% del importe satisfecho para la adquisición de terrenos para instalación de industria, que será compatible con otras ayudas públicas, siempre y cuando el importe total de las misma no supere el 100% del precio de los terrenos. b) El 0,04% del Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto Visado que se presente para la obtención de la Licencia Municipal de Edificación de la nueva industria, por cada puesto de trabajo indefinido que se cree en el ejercicio económico en el que se solicite la subvención, en el centro de trabajo de la empresa proyectada, siempre que las personas contratadas estén empadronadas y sean residentes de Fuenmayor con una antigüedad mínima de un año en la fecha de alta en el Padrón Municipal antes de la fecha de entrada en el Registro General de la solicitud de subvención. Art. 5. Requisitos Exigidos 1.- Para la prevista en el art. 4, apartado a): Haber
satisfecho el importe total del precio de los terrenos y presentar copia
autentificada de la escritura pública de adquisición. Art. 6. Obligaciones a) A mantener al menos diez años de actividad industrial
en el municipio de Fuenmayor. El incumplimiento de las obligaciones por cualquier circunstancia dará lugar a la pérdida de la subvención concedida para cada apartado. Art. 7. Tramitación No podrán aprobarse ni concederse, en ningún caso, subvenciones que superen la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Art. 8. Anticipos Para la percepción de anticipos, las entidades o empresas beneficiarias deberán presentar aval bancario por el importe del anticipo. Las entidades beneficiarias que cobren anticipos con carácter previo a la efectiva justificación de todas las condiciones establecidas en la resolución de concesión, deberán presentar una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, expedida por el responsable de su contabilidad. La autorización del levantamiento de las garantías exigirá de la declaración del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión. En los supuestos de incumplimiento del articulado de la presente Orden, la Empresa deberá reintegrar el exceso de subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente Resolución de reintegro. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada Resolución de reintegro. Disposición Transitoria. Vigencia Disposición Derogativa Disposición Final Primera En lo no contemplado en este Reglamento se estará
supletoriamente a lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, por
el que se establecen las normas reguladoras de procedimiento de concesión
y gestión de subvenciones de ayudas concedidas por la Comunidad
Autónoma de La Rioja y demás Legislación Vigente |