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El Ayuntamiento de Fuenmayor, ha aprobado un Reglamento para el fomento de la inversión que incentiva la instalación de empresas en nuestro pueblo.

REGLAMENTO PARA EL FOMENTO A LA INVERSION

Art. 1. Objeto
El presente Reglamento se establece en uso de la potestad reglamentaria y de la competencia de promoción de toda clase de actividades que le confieren al Ayuntamiento los artículos 4.1. a y b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en materia de subvenciones, los artículos 23 y 55 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, siendo compatibles con el art. 87.3 a y c) del Tratado de la Unión Europea, art. 9.3 y 133.3 de la Constitución Española.

Por el presente Reglamento, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, se establecen determinadas ayudas que, con la consideración de transferencia de capital, incentiven la instalación de empresas en el término municipal de Fuenmayor.

Art. 2. Destinatarios
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta normativa, las empresas de nueva instalación en el municipio de Fuenmayor que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no se encuentren incursas en causas de incompatibilidad o prohibición para contratar con la Administración.

Art. 3. Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Fuenmayor, en el plazo de siete días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el B.O.R. de la aprobación definitiva del presente Reglamento.

Para acogerse a las ayudas previstas deberá presentarse, junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Descripción valorada de las inversiones a realizar con indicación del programa de ejecución de las mismas.
b) Acreditación de la personalidad de las empresas solicitantes, así como la de la persona o personas que actúen en su nombre, presentando documento notarial que acredite el alcance de la representación.
c) Certificación justificativa de que las empresas se hallan al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Local, Autonómica y Estatal.

Art. 4. Cuantía de las Subvenciones
El importe máximo de las subvenciones será:

a) El 60% del importe satisfecho para la adquisición de terrenos para instalación de industria, que será compatible con otras ayudas públicas, siempre y cuando el importe total de las misma no supere el 100% del precio de los terrenos.

b) El 0,04% del Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto Visado que se presente para la obtención de la Licencia Municipal de Edificación de la nueva industria, por cada puesto de trabajo indefinido que se cree en el ejercicio económico en el que se solicite la subvención, en el centro de trabajo de la empresa proyectada, siempre que las personas contratadas estén empadronadas y sean residentes de Fuenmayor con una antigüedad mínima de un año en la fecha de alta en el Padrón Municipal antes de la fecha de entrada en el Registro General de la solicitud de subvención.

Art. 5. Requisitos Exigidos
Para poder acceder a las subvenciones anteriores serán requisitos imprescindibles:

1.- Para la prevista en el art. 4, apartado a): Haber satisfecho el importe total del precio de los terrenos y presentar copia autentificada de la escritura pública de adquisición.
2.- Para la prevista en el art. 4, apartado b): Copia autentificada de los contratos laborales, debidamente registrados en el Organismo competente en el plazo legal previsto al efecto
3.- Aporte del estudio de impacto ambiental cuando la Legislación Vigente en la materia así lo exija.
4.- Solicitud y obtención de Licencia Municipal de Edificación para la instalación de la nueva industria.

Art. 6. Obligaciones
Las empresas subvencionadas se obligan:

a) A mantener al menos diez años de actividad industrial en el municipio de Fuenmayor.
b) A mantener los puestos de trabajo indefinidos al menos cinco años en el centro de trabajo, salvo la concurrencia de los despidos disciplinarios previstos en la Legislación Vigente y las bajas voluntarias de los trabajadores.

El incumplimiento de las obligaciones por cualquier circunstancia dará lugar a la pérdida de la subvención concedida para cada apartado.

Art. 7. Tramitación
Recibidas las solicitudes conforme a las disposiciones anteriores y en plazo previsto en el art. 3º, se procederá a la comprobación de los requisitos exigidos por los servicios municipales, que deberán emitir los preceptivos informes. El expediente, junto con los informes emitidos, será sometido a la Comisión Municipal Informativa de Cuentas, Hacienda y Personal para la emisión del dictamen correspondiente, y elevado al Pleno del Ayuntamiento para su concesión o denegación.

No podrán aprobarse ni concederse, en ningún caso, subvenciones que superen la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Art. 8. Anticipos
En casos razonables y justificados y a petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la ejecución material de la instalación.

Para la percepción de anticipos, las entidades o empresas beneficiarias deberán presentar aval bancario por el importe del anticipo.

Las entidades beneficiarias que cobren anticipos con carácter previo a la efectiva justificación de todas las condiciones establecidas en la resolución de concesión, deberán presentar una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, expedida por el responsable de su contabilidad.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá de la declaración del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento del articulado de la presente Orden, la Empresa deberá reintegrar el exceso de subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente Resolución de reintegro. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada Resolución de reintegro.

Disposición Transitoria. Vigencia
El presente Reglamento se aplicará a las inversiones realizadas en el ejercicio correspondiente al año 1.999, transcurrido dicho plazo quedará sin efecto la presente Disposición de no mediar acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento en sentido contrario.

Disposición Derogativa
Queda derogado el Reglamento para el Fomento de la Inversión de 16 de Noviembre de 1.998 (BOR nº 11, de 26 de enero de 1.999).

Disposición Final Primera

En lo no contemplado en este Reglamento se estará supletoriamente a lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, por el que se establecen las normas reguladoras de procedimiento de concesión y gestión de subvenciones de ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás Legislación Vigente